Informe jurídico griego
Vassilis Kerasiotis
María Spiliotakara
LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE BUSCAR PERSONAS EN PELIGRO EN EL MAR Y PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL MAR
El marco legal relevante, tanto nacional como internacional, es muy consistente en cuanto a la obligación del Estado de exigir al capitán de un barco que enarbole su pabellón que brinde ayuda a las personas en peligro en el mar, independientemente de cómo viajen estas personas, su condición jurídica. , o su número. Más particularmente, los convenios internacionales que se enumeran a continuación, transpuestos a la legislación nacional, también imponen la obligación de establecer centros de búsqueda y salvamento, así como la obligación de dar tratamiento humanitario a las personas rescatadas en el mar. Además de las leyes nacionales e internacionales vigentes, la obligación del Estado de rescatar a las personas en peligro en el mar y de buscar con la debida diligencia a las personas desaparecidas en el mar se deriva principalmente de la Constitución griega, artículo 2 párr. 1, señalando que la principal obligación del Estado es la protección y respeto a la vida humana. También se deriva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 2, que protege el derecho de toda persona a su vida, imponiendo diversas obligaciones positivas a los Estados, incluido el deber positivo de prevenir la pérdida de vidas, y la obligación de investigar. muertes sospechosas -ver abajo.
Cabe señalar que, en lo que respecta a la búsqueda y el salvamento en el mar, no existe un marco jurídico que discrimine entre los nacionales griegos y los nacionales de terceros países, independientemente de su condición jurídica, siempre que se encuentren dentro del territorio griego.
Ley internacional
Los siguientes instrumentos internacionales están integrados en la legislación nacional griega
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, artículo 98, integrado en la Ley 2321/1995;
- Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, capítulo V, regla 33, promulgado con la Ley 1045/1980, modificada con el PD1 199/2005 Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo de 1979 (SAR), capítulo 2.1 .1, promulgada con la Ley 1844/1989, modificada con el Convenio PD 201/2000 sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional, 1965, en particular la Sección 6.C, Normas 6.8-6.10, promulgada con el Decreto Legislativo 1028/1971 Convenio Internacional sobre Salvamento, 1989, artículo 10, promulgado con la Ley 2391/1996 (ΦΕΚ Α ’55 / 21-3-1996);
- Resolución de la OMI A 920 (22): medidas y procedimientos de seguridad para el tratamiento de las personas rescatadas en el mar;
- Enmiendas de 2004 al SOLAS y SAR (78.a reunión del MSC), capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), capítulos 2, 3 y 4 del anexo del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos ( Convenio SAR).
Ley doméstica
“El capitán de un barco, que no preste ayuda a una persona en peligro en el mar, aunque haya podido hacerlo sin poner en riesgo el barco, la tripulación o los pasajeros, es sancionado con una pena de prisión de al menos tres meses y una multa. . » (Artículo 227 del Código de Derecho Marítimo Público) La coordinación general de búsqueda y salvamento la realiza el Servicio Único de Búsqueda y Salvamento
Centro de Coordinación (SSRCC), instituido por la ley 1844/1989, responsable de accidentes y bajas en el mar. La SSRCC coordina los centros de búsqueda y salvamento en cada servicio de guardacostas.
La forma general de abordar los desastres, como los accidentes en el mar, está prevista en la decisión ministerial 1299/2003 y la decisión ministerial adicional 3384/2006. Esta planificación general se denomina “Plan Nacional Xenokratis” y da instrucciones a los Ministerios competentes, definiendo también las unidades de coordinación de servicios responsables. El “Plan Nacional Xenokratis”, instituido por las decisiones ministeriales antes mencionadas, pretende ser una planificación integral, asignando otras autoridades y servicios nacionales para emitir planes detallados para cada tipo de desastre. Los planes detallados aún no se han publicado.
Dado que no se han adoptado planes específicos, el modus operandi de la autoridad competente, la Guardia Costera Helénica, en la búsqueda de personas desaparecidas y fallecidas en el mar, está definido por órdenes internas de la Guardia Costera, considerados documentos confidenciales no accesibles al público. Un ejemplo del modus operandi definido por órdenes internas es, p. Ej. el período de tres días para la búsqueda de personas desaparecidas en el mar, después de un naufragio, en lugar de cualquier otro límite de tiempo. Esta operación de búsqueda y rescate de 3 días para los desaparecidos, a pesar de la capacidad limitada, se considera un procedimiento operativo estándar. Sin embargo, se han encontrado muchos cadáveres en los 3 días posteriores al naufragio.